1. Personería Estudiantil
2. Consejo Estudiantil.
LO QUE DICE LA LEY
El decreto 1860 de agosto 3 de 1994 y su artículo 28 reglamentan
la elección de personeros estudiantiles.
Artículo 28. En todos los establecimientos educativos el personero
de los estudiantes será un alumno que curse el último grado. Será el encargado
de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes
consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual
de convivencia.
FUNCIONES
DE LOS PERSONEROS
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
- Presentar ante el rector o el director administrativo, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
las Inscripciones de los candidatos a Personería están a cargo de las docentes
Doratriz Osuna y Jaqueline Joya
:D
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