Los Derechos Humanos en el Estado Moderno
Hobbes
y el absolutismo.
Locke
y el gobierno civil.
Kant
y la Ilustración.
Jean
Jacob Rousseau.
Objetivo
del ejercicio: Comprender las diversas aportaciones que realizaron Hobbes,
Locke, Kant y Rousseau para la concepción actual de los derechos humanos, lo
cual les permitirá analizar la teoría política en este sentido y fortalecer sus
capacidades de proyección integral en la materia.
Actividad
de aprendizaje
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En su obra Leviatán, Hobbes señala: “el derecho de todo soberano
se deriva originariamente del consentimiento de cada uno de lo que tienen que
ser gobernados”.
Locke afirma: “el acuerdo voluntario proporciona poder político
a los gobernantes en beneficio de los súbditos” (Segundo Tratado sobre
Gobierno Civil).
Rousseau: “Nada debo a quien nada he prometido…la asociación
civil es el acto más voluntario del mundo. Si todo hombre nace libre y dueño
de sí mismo, nadie puede someterle bajo ningún pretexto sin su
consentimiento” (Contrato social).
Kant enfatiza: “mi libertad exterior (jurídica) hay que
explicarla, más bien, de la siguiente manera: como la facultad de no obedecer
ninguna ley exterior sino en tanto en cuanto he podido darle mi
consentimiento” (La paz perpetua).
Así, para Locke la defensa de los derechos naturales a la vida,
libertad y la propiedad se convierte en el fin prioritario de la sociedad
civil y en el principio legitimador básico del gobierno.
Rousseau concibió la
formulación de la teoría del contrato social para justificar mediante ella
toda forma de poder en el libre consentimiento de los miembros de la
sociedad.
Kant funda el Derecho natural exclusivamente sobre principios a
priori, en cuanto a exigencias absolutas de la razón práctica. Para Kant,
todos los derechos naturales se encuentran representados en el derecho a la
libertad, en cuanto ésta pueda coexistir con la libertad de los demás según
la ley universal. Al propio tiempo Kant contribuyó directamente a la
formación del concepto Estado de Derecho, esto es, aquel Estado en el que son
soberanas las leyes, en cuanto constituyen la manifestación externa de las
exigencias de racionalidad y libertad, y no la voluntad de quienes detentan
el poder.
La obra de Rousseau (Discurso sobre el origen y los fundamentos
de la desigualdad entre los hombres) no es ajena a los problemas relativos a
los derechos. Para él, los derechos a la vida y a la libertad son
considerados derechos naturales, mientras que el derecho a la propiedad
privada es un derecho convencional y de “institución humana”. Además indica
que como el derecho de propiedad es convencional, cualquier persona puede
disponer de todo cuanto posee pero no ocurre igual con los dones esenciales
de la Naturaleza como la vida y la libertad, de los cuales a cada individuo
le está permitido disfrutar y de los que, a lo menos, es dudoso que se tenga
el derecho de despojarse. Al quitarse la una se degrada al propio ser, al
quitarse la otra se aniquila en tanto que se lleva en uno mismo.
Para el Rousseau del Contrato social, éste viene a proteger a
las personas y a sus bienes y a garantizar su libertad. Además, la idea de
soberanía popular exige que los ciudadanos tengan y ejerzan derechos civiles
y políticos, pues “el pueblo sometido a las leyes debe ser su autor; no
corresponde regular las condiciones de la sociedad sino a los que se
asocian”.
Para Kant el Estado civil, considerado como Estado jurídico se
funda en los siguientes principios: libertad de cada miembro de la sociedad,
en cuanto hombre; la igualdad de éste con cualquier otro, en cuanto súbdito;
la independencia de cada miembro de una comunidad, en cuanto ciudadano.
Así, Eusebio Fernández García afirma que la reivindicación de
los derechos, en estos autores, no puede desligarse de la idea de contrato
social como principio de legitimidad.
(“La aportación de las teorías contractualistas” en Peces-Barba,
Gregorio, De Asís Roig, Rafael (dirs.) Historia de los Derechos Fundamentales,
t.II, vol.II, Dykinson, Madrid, 2001, pp. 7-38).
ACTIVIDAD
. EN GRUPO DE DOS INTEGRANTES
Lee de la página 1 a la página 27 del libro Los límites a los
derechos fundamentales en los inicios del constitucionalismo mundial y en el
constitucionalismo histórico español. Estudio preliminar de la cuestión en el
pensamiento de Hobbes, Locke y Blackstone de Joaquín Brage Camazano, que
puedes encontrar en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1735/4.pdf .
a) Sistematiza
el contenido en un mapa mental o cuadro sinóptico.
b) Contextualiza
la situación política y del pensamiento de la época de los autores
analizados.
c) Con base en
la tesis del Contrato social explica por qué los derechos humanos representan
un límite al poder del Estado.
d) Explica por
qué los Estados tienen “la facultad soberana de limitar su propia soberanía”
a través de la suscripción de tratados internacionales, todo ello en aras de
la protección de los derechos de las personas.
Fecha
de entrega: 2 PERIODO de 2018
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