domingo, 1 de abril de 2018

CÁTEDRA DE PAZ TRABAJO – EXPOSICIONES

         1. PRESENTAR EL TEMA  -  LOS ACUERDOS DE PAZ.  GOBIERNO-FARc
Grupos
TEMA
1
REFORMA RURAL INTEGRAL
2
PARTICIPACION POLITICA
3
CESE AL FUEGO Y DE HOSTILIDADES Y DEJACION DE ARMAS
4
SOLUCION A LOS PROBLEMAS DE LAS DROGAS ILICITAS
5
VICTIMAS
6
MECANISMOS DE IMPLEMENTACION Y VERIFICACION


      2.  QUE IMPLICACIONES TIENEN LOS ACUERDOS EN EL TEMA DE LOS DDHH.

domingo, 11 de marzo de 2018

CÁTEDRA DE PAZ GRADO 11


Los Derechos Humanos en el Estado Moderno
Hobbes y el absolutismo.
Locke y el gobierno civil.
Kant y la Ilustración.
Jean Jacob Rousseau.

Objetivo del ejercicio: Comprender las diversas aportaciones que realizaron Hobbes, Locke, Kant y Rousseau para la concepción actual de los derechos humanos, lo cual les permitirá analizar la teoría política en este sentido y fortalecer sus capacidades de proyección integral en la materia.

Actividad de aprendizaje
En su obra Leviatán, Hobbes señala: “el derecho de todo soberano se deriva originariamente del consentimiento de cada uno de lo que tienen que ser gobernados”.
Locke afirma: “el acuerdo voluntario proporciona poder político a los gobernantes en beneficio de los súbditos” (Segundo Tratado sobre Gobierno Civil).
Rousseau: “Nada debo a quien nada he prometido…la asociación civil es el acto más voluntario del mundo. Si todo hombre nace libre y dueño de sí mismo, nadie puede someterle bajo ningún pretexto sin su consentimiento” (Contrato social).
Kant enfatiza: “mi libertad exterior (jurídica) hay que explicarla, más bien, de la siguiente manera: como la facultad de no obedecer ninguna ley exterior sino en tanto en cuanto he podido darle mi consentimiento” (La paz perpetua).
Así, para Locke la defensa de los derechos naturales a la vida, libertad y la propiedad se convierte en el fin prioritario de la sociedad civil y en el principio legitimador básico del gobierno. 
Rousseau  concibió la formulación de la teoría del contrato social para justificar mediante ella toda forma de poder en el libre consentimiento de los miembros de la sociedad.
Kant funda el Derecho natural exclusivamente sobre principios a priori, en cuanto a exigencias absolutas de la razón práctica. Para Kant, todos los derechos naturales se encuentran representados en el derecho a la libertad, en cuanto ésta pueda coexistir con la libertad de los demás según la ley universal. Al propio tiempo Kant contribuyó directamente a la formación del concepto Estado de Derecho, esto es, aquel Estado en el que son soberanas las leyes, en cuanto constituyen la manifestación externa de las exigencias de racionalidad y libertad, y no la voluntad de quienes detentan el poder.
La obra de Rousseau (Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres) no es ajena a los problemas relativos a los derechos. Para él, los derechos a la vida y a la libertad son considerados derechos naturales, mientras que el derecho a la propiedad privada es un derecho convencional y de “institución humana”. Además indica que como el derecho de propiedad es convencional, cualquier persona puede disponer de todo cuanto posee pero no ocurre igual con los dones esenciales de la Naturaleza como la vida y la libertad, de los cuales a cada individuo le está permitido disfrutar y de los que, a lo menos, es dudoso que se tenga el derecho de despojarse. Al quitarse la una se degrada al propio ser, al quitarse la otra se aniquila en tanto que se lleva en uno mismo. 
Para el Rousseau del Contrato social, éste viene a proteger a las personas y a sus bienes y a garantizar su libertad. Además, la idea de soberanía popular exige que los ciudadanos tengan y ejerzan derechos civiles y políticos, pues “el pueblo sometido a las leyes debe ser su autor; no corresponde regular las condiciones de la sociedad sino a los que se asocian”.
Para Kant el Estado civil, considerado como Estado jurídico se funda en los siguientes principios: libertad de cada miembro de la sociedad, en cuanto hombre; la igualdad de éste con cualquier otro, en cuanto súbdito; la independencia de cada miembro de una comunidad, en cuanto ciudadano.
Así, Eusebio Fernández García afirma que la reivindicación de los derechos, en estos autores, no puede desligarse de la idea de contrato social como principio de legitimidad.
(“La aportación de las teorías contractualistas” en Peces-Barba, Gregorio, De Asís Roig, Rafael (dirs.) Historia de los Derechos Fundamentales, t.II, vol.II, Dykinson, Madrid, 2001, pp. 7-38).

ACTIVIDAD . EN GRUPO DE DOS INTEGRANTES
Lee de la página 1 a la página 27 del libro Los límites a los derechos fundamentales en los inicios del constitucionalismo mundial y en el constitucionalismo histórico español. Estudio preliminar de la cuestión en el pensamiento de Hobbes, Locke y Blackstone de Joaquín Brage Camazano, que puedes encontrar en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1735/4.pdf .
a)      Sistematiza el contenido en un mapa mental o cuadro sinóptico.
b)      Contextualiza la situación política y del pensamiento de la época de los autores analizados.
c)      Con base en la tesis del Contrato social explica por qué los derechos humanos representan un límite al poder del Estado.
d)      Explica por qué los Estados tienen “la facultad soberana de limitar su propia soberanía” a través de la suscripción de tratados internacionales, todo ello en aras de la protección de los derechos de las personas.

Fecha de entrega: 2 PERIODO de 2018